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lunes, 30 de diciembre de 2013

ANDALUCIA. LA AUSENCIA PUNTUAL JUSTIFICADA DEL FARMACEÚTICO NO ES ACREEDORA DE SANCION

Tras innumerables resoluciones tanto administrativas como jurisdiccionales, me sorprende encontrarme con una reciente resolución de la Delegación de Sevilla de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucia, que adopta un criterio contrario. Rompe con todos los antecedentes. Entiende que "la justificación de la ausencia del farmacéutico [motivada por un episodio médico de un familiar próximo dos dias antes de la Inspección] es consdierada por si sóla suficiente para que se proceda al archivo del expediente sancionador incoado, sin imposición de sanción alguna al titular farmaceútico." Y nos sorprende gratamente este reencuentro con la cordura por parte de las autoridades administrativas, dado que se estaba llevando en la práctica hasta extremos sencillamente absurdos, la obligación de presencia del farmaceútico en la Oficina de Farmacia contenida en el art. 75.1a) de la Ley 22/2007, y los análogos de las leyes de las restantes Autonomías. Es obvio que esas excepcionales circunstancias, no exigen el nombramiento de un adjunto como sustituto, pues dichas necesidades de salud y psicológicas requieren la ausencia momentánea e inesperada de la titular, por razones elementales que no sería preciso justificar. El eventual nombramiento de un sustituto se prevé en la praxis y normativa para los supuestos de ausencias inferiores a tres días, y en todo caso recaería en la persona del adjunto a la farmacia. De ahí que no parece que tenga mucho sentido que por la mera circunstancia de una puntual ausencia, debido a una causa justificada, se reproche un pretendido comportamiento irregular, susceptible de sanción, cuando en el supuesto de nombramiento de sustituto – previsto para estos casos- la atención farmacéutica del establecimiento se llevaría a cabo en idéntica forma que ocurrió durante la Inspección, y por las mismas personas.

No podemos contemplar como razonable la hipótesis de que la súbita enfermedad del titular de una farmacia, o la atención de un familiar directo (su madre, en este caso) conlleve la necesidad de su cierre en circunstancias como la concurrente en el supuesto que nos ocupa, o alternativamente el riesgo de imposición de una sanción como la que es sugerida en el acuerdo. Tal posibilidad privaría de sentido a la norma, pues teniendo como objeto promover la idoneidad del servicio farmacéutico bajo la supervisión del titular del establecimiento, es claro que los profesionales al cargo del establecimiento que cotidianamente están cualificados para las tareas desarrolladas en la farmacia, pueden hacerse responsables excepcionalmente por los motivos de súbitas indisposiciones de los titulares del establecimiento en cuestión. No creemos que el sentido de la norma exija que en un caso como el que nos ocupa, se imponga el cierre de la farmacia, bajo la amenaza de la imposición de una sanción grave. Es sencillamente ridículo que ante una crisis alérgica, cardiaca, o similar, lo primero que deba plantearse el profesional antes de su atención médica, sea hacer una oferta de empleo para buscar un sustituto en su Oficina de Farmacia. El supuesto es tan sumamente esperpéntico que repugna las mas elementales normas del sentido común. El "gerundio" empleado por la norma evoca y reclama un mínimo de continuidad en la conducta perseguible; continuidad que aparejadamente conlleva la intencionalidad de sustraerse a las obligaciones que le fueran exigibles: un viaje, una ausencia prolongada, la falta de permanencia en la localidad en que se encuentra el establecimiento etc... Por ello, mas allá de las tipificaciones formales, con arreglo a los preceptos arriba comentados, la realidad es que la pretendida ausencia del farmacéutico, no se puede reducir a la fotografía del instante en que se produce la inspección. De ahí que no puede resultar extraño que en determinados momentos sea justificada la ausencia del titular, lo que en modo alguno impide la prestación del servicio de la farmacia en condiciones de idoneidad, a través de los profesionales allí ejercientes. Bienvenida sea por tanto esa resolución que rompe con lo que hasta ahora venía siendo una interpretación rigida, y a veces sin sentido, de un precepto que tiene su "razón de ser" y por tanto debe ser "razonablemente" aplicado.

PRESENTACION



Me propongo en estas líneas aportar a los interesados, las últimas novedades y acontecimientos en el mundo del derecho farmacéutico. Confio que mis contribuciones puedan arrojar alguna idea, algún aspecto de interés, a quienes desde hace años dedicamos parte de nuestra actividad profesional a esta interesante disciplina. Estoy convencido que la confrontación de ideas será ocasión de ahondar en las cuestiones y descubrir nuevas perspectivas en este cambiante entorno jurídico, que tantas veces ha sido ocasion de polémicas enriquecedoras. Me dirijo tanto a los profesionales del derecho como a quienes se ven afectados por su regulación: farmacéuticos, distribudores y usuarios. De ahí que sin abandonar el rigor propio de la materia que se aborda, opte por una aportación divulgativa, en la que cada uno pueda aprovechar lo que a su interés convenga. Vaya por delante mi agradecimiento a quienes me han impulsado a promover este foro. Como siempre quedo a vuestra disposición en acarrascosa@advanta.es