La
Oficina de Farmacia, a tenor de la
legislación actual, solo puede ser
propiedad de farmacéutico titulado, ya sea en exclusiva o en copropiedad con
otro profesional farmacéutico. ( Cfr. art. 1 Ley 16/97).
En
las sucesivas ocasiones en las que se ha planteado la posibilidad de compatibilizar ese régimen con distintas alternativas, ha surgido “espontáneamente” una
oposición a cualquier modificación, en
supuesta defensa de los intereses de los
profesionales.
Así
ocurrió por ejemplo con la Ley de Sociedades Profesionales 2/2007 que excluyó expresamente de su régimen de
aplicación a las Oficinas de
Farmacia, según se estableció en la
disposición adicional sexta. En la
práctica, como expresa la instrucción 1/2008 del Departamento de Salud de la
Generalitat de Cataluña relativa a la aplicación
de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, “no pueden ser titulares de oficinas de farmacia ni tampoco se
puede autorizar la transmisión de la
autorización sanitaria de una oficina de farmacia a favor de una sociedad
profesional.”
Siempre
he considerado que la regulación
jurídica de una determinada realidad debe acercarse al fenómeno del que se
trate como un traje a medida, que se
acomode sin encorsetar, permitiendo desarrollar todas sus potencialidades, sin
exclusión alguna. Por eso ante la realidad de lo que constituye un
establecimiento farmacéutico no puede entenderse – desde mi punto de
vista- que se imponga al profesional
personalmente, el diversísimo abanico de responsabilidades que en todos los
terrenos lleva consigo la explotación de
un establecimiento mercantil. Me refiero lógicamente a los aspectos laborales,
fiscales, patrimoniales, civiles, administrativos etc…
Porque cuando hablamos de responsabilidad personal en todas esas áreas, se está vinculando con ella no solo al profesional,
sino a toda su familia. Todo su patrimonio. Todo su pasado y, en suma, todo su
futuro.
Es
decir justamente lo contrario que en el ámbito de cualquier otra actividad, parecería lógico o prudente. Nadie con una
mínima experiencia, aconsejaría a ningún
emprendedor promover una actividad
profesional o empresarial, en la que se confundiese su patrimonio
personal con el profesional. En la que
las obligaciones que le incumbiesen como empleador de 2 o 10 trabajadores se
trasladasen a su ámbito familiar. En la que las responsabilidades asumidas de
todo orden, como las relacionadas, se confundieran con las familiares. Nadie lo
haría.
Al
farmacéutico en cambio, se le impide,
enarbolando la bandera de la defensa de la profesión, desplegar su actividad profesional acomodándola a la realidad del establecimiento de su
propiedad. Se le prohíbe adaptar su negocio, su actividad profesional, repito,
a la realidad. No es lo mismo una
pequeña farmacia explotada familiarmente, que un establecimiento en que
se empleen 10 o 20 personas y que al tiempo se presten otros servicios
complementarios.
Paralelamente
asistimos a distintos fenómenos que
provocan verdadera perplejidad. Los Colegios Profesionales que sistemáticamente se opusieron a que los
profesionales farmacéuticos pudieran girar bajo el paraguas de sociedades
mercantiles en su actividad profesional, encuentran ahora en estas sociedades mercantiles,
un indudable interés por razones
de tipo económico, jurídico y fiscal pues "no tienen coste para el colegio, todo lo
contrario"[1], para prestar determinados servicios que antes ofrecía directamente. O qué decir de las veladas actuaciones de
determinadas distribuidoras para hacerse subrepticiamente con el control de establecimientos, que se han visto abocados a procesos concursales…
Lamentablemente ha sido ahora, cuando las circunstancias económicas han puesto de relieve las
situaciones “patológicas” de la actividad profesional- farmacéutica, cuando
mas se echa en falta no haber ofrecido, desde la profesión, otras alternativas
que la titularidad individual del establecimiento. Y es que el riesgo de insolvencias en las oficinas
de farmacia no es algo extraño hoy día.
De la misma manera que no lo son las desproporcionadas sanciones que desde
las distintas Consejerías pueden imponerse al profesional. Situaciones ambas,
que lamentablemente arrastran en muchos
casos no solo a la inviabilidad de la explotación de la farmacia, sino a la ruina familiar del profesional.
La
ley de Servicios Profesionales, a la que
me referiré en otra ocasión, brinda una nueva oportunidad. Todo indica que será
desaprovechada.
[1] Garcia Romero,
Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid en relación con la
Sociedad Servicios 31 promovida por dicho Colegio.
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