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jueves, 6 de febrero de 2014

LA TITULARIDAD / PROPIEDAD DE LA OFICINA DE FARMACIA. SOCIEDADES PROFESIONALES.

La Oficina  de Farmacia, a tenor de la legislación actual,  solo puede ser propiedad de farmacéutico titulado, ya sea en exclusiva o en copropiedad con otro profesional farmacéutico. ( Cfr. art. 1 Ley 16/97).

En las sucesivas ocasiones en las que se ha planteado la posibilidad  de compatibilizar ese régimen  con distintas alternativas,   ha surgido “espontáneamente”  una oposición a cualquier modificación,  en supuesta defensa de los intereses de los  profesionales.

Así ocurrió por ejemplo con la Ley de Sociedades Profesionales 2/2007  que excluyó expresamente de su régimen de aplicación a  las Oficinas de Farmacia,  según se estableció en la disposición adicional  sexta. En la práctica, como expresa la instrucción 1/2008 del Departamento de Salud de la Generalitat de Cataluña  relativa   a la  aplicación de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de  sociedades  profesionales, “no pueden ser titulares de oficinas de farmacia ni tampoco se puede  autorizar la transmisión de la autorización sanitaria de una oficina de farmacia a favor de una sociedad profesional.”

Siempre he considerado  que la regulación jurídica de una determinada realidad debe acercarse al fenómeno del que se trate  como un traje a medida, que se acomode sin encorsetar, permitiendo desarrollar todas sus potencialidades, sin exclusión alguna. Por eso ante la realidad de lo que constituye un establecimiento farmacéutico no puede entenderse – desde mi punto de vista-  que se imponga al profesional personalmente,  el diversísimo abanico de responsabilidades que en todos los terrenos  lleva consigo la explotación de un establecimiento mercantil. Me refiero lógicamente a los aspectos laborales, fiscales, patrimoniales, civiles, administrativos  etc…  Porque cuando hablamos de responsabilidad personal  en todas esas áreas, se está  vinculando con ella no solo al profesional, sino a toda su familia. Todo su patrimonio. Todo su pasado y, en suma, todo su futuro.

Es decir justamente lo contrario que en el ámbito de cualquier otra actividad, parecería lógico o prudente. Nadie  con  una mínima experiencia, aconsejaría  a ningún emprendedor promover una actividad  profesional o empresarial, en la que se confundiese su patrimonio personal con el profesional. En  la que las obligaciones que le incumbiesen como empleador de 2 o 10 trabajadores se trasladasen a su ámbito familiar. En la que las responsabilidades asumidas de todo orden, como las relacionadas, se confundieran con las familiares. Nadie lo haría.

Al farmacéutico  en cambio, se le impide, enarbolando la bandera de la defensa de la profesión,  desplegar su actividad profesional acomodándola  a la realidad del establecimiento de su propiedad. Se le prohíbe adaptar su negocio, su actividad profesional, repito, a la realidad. No es lo mismo una  pequeña farmacia explotada familiarmente, que un establecimiento en que se empleen 10 o 20 personas y que al tiempo se presten otros servicios complementarios.

Paralelamente asistimos a distintos fenómenos  que provocan verdadera perplejidad. Los Colegios Profesionales que  sistemáticamente se opusieron a que los profesionales farmacéuticos pudieran girar bajo el paraguas de sociedades mercantiles en su actividad profesional, encuentran ahora en estas sociedades mercantiles, un indudable interés por  razones de tipo económico, jurídico y fiscal  pues  "no tienen coste para el colegio, todo lo contrario"[1],  para prestar determinados  servicios que antes  ofrecía directamente. O qué decir de las veladas actuaciones de determinadas distribuidoras para hacerse subrepticiamente con  el control de establecimientos,  que se han visto abocados  a procesos concursales… 

Lamentablemente  ha sido ahora, cuando las circunstancias  económicas han puesto de relieve las situaciones “patológicas” de la actividad profesional- farmacéutica,   cuando mas se echa en falta no haber ofrecido, desde la profesión, otras alternativas que la titularidad individual del establecimiento.   Y es que el riesgo de insolvencias en las oficinas de  farmacia no es algo extraño hoy día. De la misma manera que no lo son las desproporcionadas sanciones que desde las distintas Consejerías pueden imponerse al profesional. Situaciones ambas, que  lamentablemente arrastran en muchos casos no solo a la inviabilidad de la explotación de la farmacia, sino a  la ruina familiar del profesional.

La ley de Servicios Profesionales, a  la que me referiré en otra ocasión, brinda una nueva oportunidad. Todo indica que será desaprovechada.







[1] Garcia  Romero, Presidente del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid en relación con la Sociedad Servicios 31 promovida por dicho Colegio.

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