Llega a mis manos una resolución de Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía que paso a comentaros. A mi modo de ver, por sus
consecuencias es particularmente relevante.
El supuesto es bien sencillo. Tras el fallecimiento
del titular farmacéutico, sus herederos dispusieron poner a la venta el establecimiento en el plazo legal de 2 años (Art. 40 de la Ley de Farmacia Andaluza). Sin embargo –por voluntad propia, que no se
condicionaba por ningún impedimento externo- la venta se hacía tan solo de la
autorización. Es decir sin ningún activo material vinculado. Por supuesto sin
el local.
El comprador entonces, al tiempo que convino la
adquisición de la farmacia, dispuso promover un traslado, y lo planteó como
traslado forzoso, por entender que no teniendo la capacidad y/o posibilidad de
adquirir el local donde giraba, podía legítimamente acogerse a la prerrogativa prevista en el Art.
44 de la Ley de Farmacia de Andalucía.
No es preciso recordar que las exigencias que prevé
nuestra legislación para autorizar el traslado, se contienen en el Art. 2, que
autoriza esos traslados cuando se produce
la pérdida de la disponibilidad jurídica
o física del local por causas no imputables a quien es titular de la oficina de
farmacia, comportando el cambio definitivo de los locales. Los supuestos
clásicos son la ruina, la expropiación, el cambio de uso del local por razones
urbanísticas, la extinción del
arrendamiento por motivos no imputables al inquilino etc...
En todos ellos debe concurrir la ausencia de
voluntariedad en el titular del local que aleje cualquier sombra de posible
fraude en la motivación del traslado.
No debe olvidarse que en los supuestos de traslado
forzoso se dispensa de la exigencia prevista en la misma ley (Art. 42 )
de permanecer durante al menos tres años en el mismo emplazamiento, una vez
adquirida la farmacia.
Pues bien la Sentencia comentada justifica la
concesión del traslado FORZOSO a quien
adquirió voluntariamente el establecimiento en esas circunstancias (sin el
local). De esa manera podemos concluir que para acogerse a esa prerrogativa, es
decir a la posibilidad de TRASLADAR UNA OFICINA DE FARMACIA, SIMULTANEAMENTE A
SU ADQUISICIÓN, basta la alegación de
que el vendedor del establecimiento no quiere poner en venta o en alquiler el
local.
La Sentencia hoy firme, refrenda por lo demás
sendas resoluciones de la Delegación y la Consejería de Salud.
En definitiva. Convertimos en regla general lo que
sería una excepción. Es la consagración de la derogación del plazo obligatorio de
permanencia de 3 años en el emplazamiento para que se pueda optar a un
traslado. No nos llamemos a engaño.
No hay comentarios:
Publicar un comentario